El caso Amelia Calzadilla en su fundación del Partido Liberal Ortodoxo Cubano expone dos fallas de fondo: la deslegitimación de la mujer en política y la ausencia de un marco legal para la transición.
La aparición del proyecto político de Amelia Calzadilla ha generado una reacción intensa dentro y fuera de Cuba. Críticas, sospechas, apoyos y rechazos han circulado con rapidez. A simple vista, podría parecer una discusión más dentro del campo opositor de la dictadura cubana: un debate político-lexicográfico sobre los términos liberal u ortodoxo, o el diálogo ríspido que todo nuevo partido propone. Pero este no parece ser el caso.
Lo ocurrido con Calzadilla —y, en otra escala, con Rosa María Payá y su plataforma opositora Cuba Decide— ha puesto en evidencia dos problemas profundos: la persistencia de una misoginia estructural en la cultura política cubana, con un matiz muy cubano de denigración casi sistemática, y la ausencia de un marco jurídico claro para el día después. La reacción contra Calzadilla no se ha limitado a la crítica política de su proyecto. Ha activado patrones reconocibles de la estrategia cubana posterior a 1959: la lógica de sospecha sobre cualquier autonomía, instalada por un régimen marcado por la opacidad, la vigilancia, el control estatal y la deslegitimación sistemática de la iniciativa individual. Esa mirada que convierte al individuo insubordinado en sospechoso no es nueva, pero en Cuba ha sido reforzada hasta convertirse en la cultura nacional de la desconfianza.
Sin embargo, cuando esa lógica se aplica a una mujer, no opera de forma neutra: se intensifica y se carga de un sesgo que cuestiona su autonomía con mayor rapidez y menor indulgencia, o incluso, se la trata con una misoginia paternalista o benevolente, al elogiarla mientras sus méritos se organizan desde un lugar tradicionalmente femenino y doméstico, en lugar de valorar su preparación profesional o política. La diferencia es clara. A los hombres se les concede legitimidad inicial por trayectoria, formación o historia política. A las mujeres se les exige legitimidad desde el primer momento. El hombre entra como actor político; la mujer entra bajo un signo de interrogación. Cabría dar un ejemplo reciente: antes de la denuncia de Armando Valladares contra Orlando Gutiérrez-Boronat, el segundo parecía protegido por una aureola de legitimidad histórica. Solo cuando apareció una acusación fuerte se abrió la posibilidad de discutir su autoridad política. A una mujer, en cambio, esa legitimidad se le exige desde el primer minuto.
Se le ha insistido a Calzadilla por qué fundar un partido más. Esa insistencia ha puesto el dedo en la llaga más profunda: la mayoría de los actores políticos cubanos, dentro y fuera de la Isla, no han desarrollado ni alcanzado un acuerdo para un proyecto integral de país en el que todos los cubanos puedan convivir en una Cuba futura. Existen idearios, manifiestos, discursos y denuncias, todos ellos de indudable valía. Falta, sin embargo, claridad sobre cuestiones básicas: qué tipo de Estado se propone, cómo se organizará el sistema electoral, cómo funcionarán los partidos, qué garantías tendrá la prensa, cómo se estructurará la justicia transicional y qué proceso constitucional dará legitimidad al nuevo orden.
La política cubana contemporánea, en general, pero sobre todo fuera de Cuba, está llena de actores. Está mucho menos llena de acuerdos capaces de articular voluntades y establecer un marco jurídico compartido. El problema central no es la existencia de partidos. La gran mayoría de los cubanos —y me incluyo— anhela un país multipartidista y democrático. El problema es la ausencia de una arquitectura jurídica que haga viables a esos partidos.
Sin una ley electoral provisional, sin una ley que asegure la existencia de los partidos, sin garantías claras para la libertad de expresión, sin un sistema de justicia transicional y sin un proceso constituyente definido, la pluralidad política puede convertirse en improvisación. Existen propuestas que intentan abordar ese vacío. Entre las más robustas destacan las de los abogados Roberto Veiga (Cuba Próxima) y Faisel Iglesias (Pacto Social). Sin embargo, estas propuestas no han logrado ocupar el centro del debate público ni condicionar el comportamiento de los actores y partidos políticos. En la práctica, el nudo jurídico sigue siendo marginal, a pesar de ser el núcleo de cualquier transición viable.
Si esta situación se mantiene, el escenario del día después apunta a salidas problemáticas: continuidad de la legalidad autoritaria vigente —Constitución de 2019—, restauración acrítica de la Constitución de 1940, improvisación normativa bajo presión o control del proceso por estructuras heredadas del Estado actual. En todos los casos, la transición quedaría debilitada antes de consolidarse.
La Constitución de 2019 no puede ser el marco de una transición democrática. Puede servir como objeto de presión o denuncia, pero su arquitectura está diseñada para impedir el pluralismo político, la alternancia en el poder y la soberanía ciudadana. La Constitución de 1940 tampoco se adecua como marco de una transición democrática en el siglo 21. A pesar de que numerosos actores políticos han depositado sus esperanzas en su restauración, ese gesto responde más a una nostalgia republicana –en su contexto fue un avance-- que a una comprensión de las exigencias actuales.
Conviene precisarlo. Si bien el artículo 33 de la Constitución de 1940 reconoce la libertad de expresión sin censura previa, también permite restringirla en nombre de la “honra de las personas”, el “orden social” o la “paz pública”, mediante decisión judicial. A ello se suma el artículo 41, que permite suspender esas garantías en situaciones de seguridad del Estado, grave alteración del orden o perturbación de la tranquilidad pública. En una cultura política como la cubana, marcada por décadas de dictadura, esas cláusulas no pueden leerse con ingenuidad: el poder ha usado precisamente la figura del enemigo permanente para justificar la restricción de derechos, perseguir la prensa independiente y presentar el disenso como amenaza contra el Estado. Además, la Constitución de 1940, en su artículo 16, establece la pérdida de la ciudadanía cubana al adquirir otra nacionalidad, por lo que no reconoce la doble ciudadanía y responde a un modelo de nacionalidad exclusiva. En una Cuba transnacional, la ciudadanía única no ordena la nación: la fragmenta.
Con la C19 no se operaría ningún cambio y con la C40 habría que comenzar a introducir tantas enmiendas que el tiempo requerido permitiría el reacomodo de la élite en el poder, mientras la improvisación se convertiría en norma o el proceso quedaría bajo control de estructuras heredadas. En todos los casos, la transición quedaría debilitada antes de consolidarse. La transición democrática cubana requiere un marco jurídico actualizado que garantice con mayor precisión la libertad de prensa y el pluralismo político. Sin un marco jurídico claro, la transición no sería un cambio de sistema, sino una disputa por el control del vacío.
El caso de Amelia Calzadilla ha funcionado como un revelador. Ha expuesto tanto la incomodidad persistente frente a la mujer como sujeto político como la fragilidad del pensamiento institucional en el campo opositor. Se puede estar de acuerdo o no con su proyecto. Se puede coincidir o discrepar con Amelia Calzadilla o con Rosa María Payá. Esa es la naturaleza de la política. Pero lo que no debería seguir en segundo plano es la pregunta esencial: bajo qué leyes, con qué garantías y dentro de qué arquitectura jurídica podrá existir una república democrática en Cuba. Porque el problema no es quién entra primero en la escena. La gran dificultad sigue siendo la misma: la ausencia de un consenso jurídico claro capaz de sostenerla.



